Mediante resolución Nro. MPCEIP-MPCEIP-2025-0079-R, emitida por el MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, se establece someter a vigilancia previa al embarque a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, el cual forma parte íntegra de este instrumento, por un plazo de doce (12) meses.
La Resolución MPCEIP-2025-0079-R establece que los importadores deberán gestionar un Documento de Vigilancia en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) previo a realizar el embarque de la mercancía.
La medida aplica para 32 subpartidas arancelarias (alambrón, varillas, perfiles, trefilados, entre otros), a continuación, detalle de subpartidas:
7213.10.00.00, 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.10, 7213.91.90.20, 7213.91.90.30, 7213.91.90.40, 7213.91.90.50, 7213.91.90.90, 7213.99.00.00, 7214.20.00.00, 7214.91.20.00, 7214.91.90.00, 7214.99.10.00, 7215.50.10.00, 7216.21.00.00, 7216.50.00.00, 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7217.90.00.00, 7227.10.00.00, 7227.20.00.00, 7227.90.00.10, 7227.90.00.90, 7228.30.00.90, 7229.90.00.00, 7308.90.10.00, 7313.00.10.00, 7314.20.00.00, 7314.31.00.00, 7314.41.00.00, 7317.00.00.90
Esta medida cuenta con cupo exonerado para importadores históricos de: Alambre de encuadernación
El documento de vigilancia validado será exigido al importador nacional, como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación a Consumo para todas las mercancías embarcadas a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia en un término de diez (10) días después de su publicación en el Registro Oficial.
En el anexo 1 de la resolución Nro. MPCEIP-MPCEIP-2025-0079-R, se encuentra el detalle de las subpartidas que deben cumplir con la presentación del documento de vigilancia, así como los requisitos que se debe de cumplir.
Fuente: Resolución Nro. MPCEIP-MPCEIP-2025-0079-R,


